Requisitos
Las personas aspirantes que figuran en el anexo 4 de la resolución y no tengan los méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública
Documentación a presentar
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
10 días hábiles (de 29 de mayo a 11 de junio de 2024)
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Selección y Provisión
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Selección y Provisión
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177624
- Fax: 971177620
(oposicions@caib.es)
Observaciones
En fecha 28 de mayo de 2024, se hace pública la Resolución de la consejera Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la lista definitiva de méritos alegados, la lista de aprobados de la fase de oposición, la lista informativa de orden de aspirantes y lista de personas requeridas a presentar documentación del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de los subgrupos A1, A2, C1 y grupo AP de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Pueden consultar la lista definitiva de méritos alegados y la lista de aprobados de la fase de oposición mencionadas de los subgrupos A1, A2, C1 y grupo de AP en la página web Portal del Opositor (http://oposiciones .caib.es) accediendo al cuerpo correspondiente.
Los Tribunales de los subgrupos A1, A2, C1 y grupo de AP han resuelto las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes en las listas provisionales de puntuaciones en tiempo y forma. Puede consultar las diligencias de respuesta a las alegaciones presentadas en el comunicado publicado en el Portal del Opositor.
Dentro de la Resolución arriba mencionada, puede consultar la lista informativa de orden de aspirantes y la lista de personas requeridas.
Las personas aspirantes que figuran en el anexo 4 disponen de un plazo de diez días hábiles para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable (desde el día 29 de mayo hasta el día 11 de junio).
De acuerdo con el punto 13.2.4. de las bases de la convocatoria (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), la acreditación de los méritos debe realizarse según lo establecido en la base 13.4 y en el anexo 4 de méritos de las bases mencionadas .
Por un lado, el punto 13.4. de las bases de la convocatoria establece que los méritos de los aspirantes deben haberse alcanzado en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes. Los méritos alegados por el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por la Administración, sin que sea necesario acreditarlos.
Por otra parte, el punto 13.4. de las bases de la convocatoria establece que los candidatos deben acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración mediante plataformas de intermediación de datos con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes, o no consten en poder de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB). A los anteriores efectos, la EBAP mediante la Plataforma de Intermediación de Datos únicamente puede comprobar las titulaciones académicas. Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.
La acreditación de los méritos se realizará, en su caso, mediante la presentación de un escrito en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la conselleria competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.